Corresponde aplicar la percepción por las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.
La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT o CUIL- no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente -a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica" opción "Alta y Baja de Autorizados"-, o con la CUIT del adquirente, en caso de ser este último persona humana.
- Fuente: Arts. 3, 6 y 21 RG 4199/18