Régimen de Percepción

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
24117984 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Quedan alcanzadas las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina.

  • Fuente: Art. 19 RG 4199/18
24120033 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina.

  • Fuente: Art. 20 RG 4199/18
24122082 - ¿Cuándo corresponde aplicar la percepción?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Corresponde aplicar la percepción por las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.

La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT o CUIL- no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente -a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica" opción "Alta y Baja de Autorizados"-, o con la CUIT del adquirente, en caso de ser este último persona humana.

  • Fuente: Arts. 3, 6 y 21 RG 4199/18
24124131 - ¿En qué momento debe practicarse la percepción?
Fecha de publicación: 25/03/2019

La percepción debe practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art. 22 RG 4199/18
24126180 - ¿Cuál es el monto de las percepciones?
Fecha de publicación: 30/04/2020

Podrá verificar el monto de las percepciones accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí.

  • Fuente: Art. 22 RG 4199/18
24128229 - ¿Cómo se informan e ingresan las percepciones?
Fecha de publicación: 01/12/2020

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

A tal fin, se utilizarán el código 925: Sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda porcina en pie.

  • Fuente: Art. 23 RG 4199/18, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20